Han sido varias las ocasiones en las que desde La Revoltosa hemos reflexionado sobre las cárceles, los presos, y los sufrimientos que tras los muros de los penales se cometen. Y con desazón escribimos estas líneas: hace pocos días conocíamos que se levanta un nuevo muro que derribar en la lucha anticarcelaria. Un nuevo muro en una lucha de la que, creemos, cualquier anarquista debería formar parte. Una lucha contra las cárceles, contra los muros y los sufrimientos que tras las rejas se esconden. Y sí: si defendemos esta lucha no es porque no creamos en la reparación de un daño: de un sufrimiento. No. Sino porque no creemos en una justicia burguesa que lo que busca es el beneficio y la disciplina, y no la inserción moral y social del que corrompido por la misma sociedad que lo castiga ha cometido un comportamiento antisocial.
Ese nuevo muro que vemos apenados construirse es el muro de la cadena perpetua. Un muro más alto, más fuerte, más complicado de derribar que los que ya teníamos levantados ante nosotros. Decimos y preguntamos: ¿Qué inserción se pretende encontrar en el que ha sido privado de libertad por más de 40 años? ¿Cómo se pretende que alguien sin libertad durante casi medio siglo vaya a despertar en su persona un sentimiento de respeto y amor social? ¿Cómo comportarse en libertad cuando el hábito y la costumbre es el encierro, la represión, la violencia, el castigo?
El pasado 6 de octubre el Tribunal Constitucional fallaba contra los recursos que pretendían tumbar la prisión permanente revisable. Esta forma de penar el delito nació en 2015 cuando el primer ejecutivo de M. Rajoy, con mayoría absoluta, decidió aprobar, para desgracia para la lucha anticarcelaria, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta modificación introdujo en la justicia penal española la pena “grave” de prisión permanente revisable para “supuestos de excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad– en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión […]”.
Tampoco olvidamos que esta modificación del Código Penal aumenta las penas de los homicidios cometidos contra “autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad –cuando son víctimas de este delito en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas– con la finalidad, especialmente, de reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.” Esta modificación, con una especificidad casual tan acusada, se aprueba 4 años más tarde de que ETA, último grupo armado en activo, anunciase el cese de la lucha armada.
Tras la modificación, y atendiendo al artículo 92 del Código Penal el penado a prisión permanente revisable, deberá, como mínimo, cumplir 25[1] años de condena antes de que “el tribunal” pueda revisar su caso. Además, llama la atención, al respecto de la cuestión del terrorismo, que uno de los condicionantes para que el penado por delitos de terrorismo pueda acceder a la revisión de su pena permanente es el condicionante de abandono, no sólo de los medios, sino también, de los “fines” que le motivaron a la ejecución del acto delictivo. De esta manera entendemos que no solo se castigan y persiguen las formas de lucha armada sino también las ideas (políticas) que pueden motivar este tipo especifico de lucha.
Como vemos, y contrario a lo que se podría pensar en un primer momento, los actos homicidas que más se penan con esta modificación del ley no son los delitos contra las personas físicas, que también, sino, más en concreto y con más contundencia, los delitos de terrorismo contra el Estado y sus instituciones. Observamos como para el Estado un delito con fines y móviles políticos debe ser penado con más contundencia que un delito común, aun cuando estos últimos delitos son igual de políticos que los primeros, y aun cuando ambos son consecuencia de las estructuras que el Estado se empeña en mantener. Pensemos aquí, por ejemplo, en los delitos motivados por el discurso de misoginia interiorizado por algunos penados.
Tras lo dicho, y de acuerdo con los propios principios jurídicos del Estado, ¿Qué reinserción busca una pena de una duración de más de 25 años? ¿Podemos acaso encerrar a una persona por 25, 35, o 40 años y pedirle luego que sepa comportarse en un estado del cual ha sido privado por tanto tiempo? Una vez más observamos la incoherencia jurídica del estado burgués, pues aun cuando su sacrosanta Constitución dicta que la pena privativa de libertad debe estar orientada a la reinserción, son los supuestos garantes de esa misma Constitución los que dan legalidad a una ley que puede privar de libertad a un penado por 40 años.
Son varios los argumentos jurídicos y morales en contra de este tipo de “pena grave”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no ve ningún menosprecio de la dignidad ni ningún maltrato ni trato degradante en privar a un ser humano de su libertad por 30, 35 o 40 años.
Hoy la lucha anticarcelaria tiene un muro más que derribar, una celda más que abrir, una reja más que cortar. Una vez más, no nos oponemos a la reparación de un daño, sino a la punición irracional, cruel y degradante de un individuo. Nos oponemos al castigo pues la misma sociedad que lleva al individuo a delinquir no puede pretender aleccionarle. Luchamos por atajar las causas del delito, por atajar sus realidades de creación, y no por individualizar delitos que tienen su raíz en la sociedad, en lo colectivo. Una vez más, no porque no creamos en la reparación del daño sino porque el delito, al ser social, no se ataja atacando y encerrando por 40 años a un individuo.
No a la prisión permanente revisable.
No a las prisiones.
[1] El mínimo, atendiendo al artículo 78 bis del CP, se reduce a 18 años “cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.”